Diego Arrabal, Mariló Montero y Gustavo González.
Diego Arrabal, Mariló Montero y Gustavo González.
MEDIASET

La Audiencia de Barcelona ha condenado a los paparazzi Diego Arrabal y Gustavo González, exrostros de Telecinco, a diez meses de cárcel y 1.400 euros de multa por intentar lucrarse con fotos de la periodista Mariló Montero en topless, ya que, aunque no se ha acreditado que las encargaran, las intentaron distribuir sabiendo que vulneraban su intimidad.

Así lo ha acordado la sección tercera de la Audiencia de Barcelona en una sentencia que condena a los dos acusados por un delito de revelación de secretos al intentar vender unas fotografías de la periodista en topless -que no se llegaron a publicar-, cuando se encontraba en un espacio privado en su hotel durante sus vacaciones en Bora Bora en 2015.

Diego Arrabal, Mariló Montero y Gustavo González.
Diego Arrabal, Mariló Montero y Gustavo González.
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La Audiencia de Barcelona ha condenado a los paparazzi Diego Arrabal y Gustavo González, exrostros de Telecinco, a diez meses de cárcel y 1.400 euros de multa por intentar lucrarse con fotos de la periodista Mariló Montero en topless, ya que, aunque no se ha acreditado que las encargaran, las intentaron distribuir sabiendo que vulneraban su intimidad.

Así lo ha acordado la sección tercera de la Audiencia de Barcelona en una sentencia que condena a los dos acusados por un delito de revelación de secretos al intentar vender unas fotografías de la periodista en topless -que no se llegaron a publicar-, cuando se encontraba en un espacio privado en su hotel durante sus vacaciones en Bora Bora en 2015.

La sentencia también condena a los dos paparazzi a diez meses de suspensión para el ejercicio de su actividad relacionada con la prensa, y deja en manos de la vía civil una eventual indemnización a la querellante

La Audiencia subraya que Montero -que pedía para ambos seis años de cárcel y una indemnización de 265.000 euros– organizó sus vacaciones de Semana Santa de 2015 con el deseo «casi obsesivo» de buscar un destino turístico en el que pudiera disfrutar de unos días de descanso en situación de «verdadera intimidad», tras el «seguimiento y acoso» que había sufrido en un viaje reciente a las islas Maldivas.

Por este motivo, contrató a una agencia de viajes, que le ofreció Bora Bora como destino adecuado, alejado de cualquier acoso periodístico, de forma que, para mantener su destino en secreto, no se lo comunicó a su entorno familiar ni a ninguna de sus amistades y solo se le dijo a su acompañante cuando ya estaban en el aeropuerto.

Montero y su amiga se alojaron el 29 de marzo de 2015 en un bungaló del hotel en Bora Bora, con acceso a una playa privada y disfrutaron de largos periodos en la terraza frente al mar, convencidas de que se encontraban en un ámbito de intimidad propia del lugar que en aquel momento era su domicilio temporal, por lo que iban en pijama, bikini y la periodista también en topless para tomar el sol.

La Audiencia reconoce que no se ha podido concretar cómo se obtuvieron las imágenes, aunque por el ángulo de visión y nitidez supone que se tuvieron que sacar con un teleobjetivo desde una embarcación o desde uno de los bungalós del mismo complejo hotelero, semisumergido en el mar frente a la playa.

Pese a que el tribunal alberga «fundadas sospechas» de que los acusados pudieron ser quienes encargaron la obtención de las fotografías -sin poderlo acreditar-, da por hecho que sí intentaron venderlas, ya que ellos mismos lo reconocieron.

En este sentido, la sala apunta que «no puede negarse» que ambos eran conscientes de la ilicitud de la obtención de las fotografías y que suponían una «clara vulneración» del derecho de la intimidad, ya que cualquier persona que las vea puede deducir que fueron obtenidas de forma subrepticia y afectando a la intimidad de ambas.

Con mayor razón deben ser conscientes de ello los acusados, razona la sentencia, ya que ambos son profesionales que se dedican a captar y comercializar imágenes «y que conocen por ello los límites legales de su actuación«, pese a que en el juicio alegaron que creyeron que las imágenes no atentaban contra la intimidad porque fueron captadas en lo que consideraron que era un «lugar público» y se trataba de un «personaje público».

Por Admins

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